Sanciones por las que dejarás de cobrar el paro

Sanciones Leves

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Estas escalas se aplicarán a partir de la primera infracción y cuando no haya transcurrido más de 365 días entre una infracción leve y la anterior, sin importar el tipo de infracción.

Sanciones Graves

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Además, el no comunicar, sin causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, se sancionará con la extinción de prestaciones.

Estas escalas se aplicarán a partir de la primera infracción y cuando no haya transcurrido más de 365 días entre una infracción grave y la anterior, sin importar el tipo de infracción.

Sanciones Muy Graves

Para las prestaciones o subsidios por desempleo, así como para la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones muy graves conllevarán la extinción de las prestaciones.

Además, se podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar en formación profesional para el empleo durante ese período.

Si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente la prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Independientemente de la sanción impuesta, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.